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Hoy, queridos lectores, me gustaría volver a traer la cuestión de la privacidad a este medio desde el que escribo. Es posible que muchos de vosotros hayáis leído recientemente una noticia donde España, en un documento remitido a la Unión Europea y filtrado a medios como Wired, se posiciona en contra de los mecanismos actuales de cifrado de las comunicaciones (conocidos como cifrado punto a punto, E2EE) que impiden que nuestras comunicaciones sean vigiladas o intervenidas por terceros.
De manera similar a otros artículos que he expuesto anteriormente (como éste donde ya adelantaba las intenciones de la nueva legislación europea), la propuesta actual se escuda en la lucha contra el contenido abusivo de materia sexual con carácter infantil, lo que se conoce como CSAM (Child Sexual Abuse Material) por sus siglas en inglés. Lo revelador del caso está en la contundencia de la respuesta que ha ofrecido España, de entre todos los países (os dejo el documento por si os resulta de interés).
Entre los puntos más críticos están:
- España apoya que, “idealmente”, se debería legislar para que no se puedan implementar estos mecanismos por parte de los proveedores.
- España se posiciona en que estos mecanismos deberían ser automáticos, luego se prefiere un control masivo que un control más prudente basado en sospechas razonables o, incluso, en la orden de un juez.
- España apoya hacer más ambiguos los términos de la legislación europea para permitir que se pueda acometer este control de manera diferente por cada país.
- España afirma que es “imperativo tener acceso a los datos”, forzando la retención de estos por parte de los operadores y pudiendo tratarlos sin importar el volumen de los mismos.
- España prefiere que la legislación no especifique qué tipos de contenidos vigilar (ej.: imagen, texto, video o audio), de modo que se pueda monitorizar cualquier material.
- España está a favor de implementar estos mecanismos en lo que constituyen las comunicaciones privadas de los usuarios y no sólo en los contenidos públicos.
Lo primero que me invade con estas cuestiones es la sorpresa de ver que no dejan de surgir propuestas encaminadas en esta línea, pese a la oposición que encuentran en la sociedad civil, en los expertos, en las asociaciones de derechos civiles o en las grandes empresas tecnológicas. Lo segundo es cuestionar si se ha preguntado a expertos y ciudadanos antes de ofrecer una respuesta tan contundente en esta materia y, de ser así, cuáles han sido los argumentos del debate y cómo se ha llegado a esta conclusión. La tercera es si nuestros políticos han investigado sobre los intentos anteriores y por qué no llegaron a consolidarse (ej.: las declaraciones de Apple advirtiendo que no se puede crear un mecanismo de vigilancia “sólo para los buenos” pues, una vez creado, nada impide que otros terceros se aprovechen).
Creo que, de darse estas cuestiones en otra materia, pondríamos el grito en el cielo y estas noticias no pasarían tan desapercibidas. Como ejemplo, se me ocurre que, si la DGT o la Guardia Civil propusiera desarrollar un mecanismo que les permitiera intervenir cualquier coche (especialmente ahora que parece que nos adentramos en una nueva era de coches autónomos), levantaríamos muchas más preguntas y dudas acerca del uso de este mecanismo y sus posibilidades.
Por supuesto, una vez que se comienzan a oír esas primeras voces discrepantes con esta respuesta de España, ya tenemos a algunos eurodiputados alegando aquello de: “el que no tenga nada que ocultar, nada tiene que temer”, que tiene su reflejo en la frase que solemos escuchar a muchas personas: “pero qué más me da a mí, si no tengo nada que ocultar”. Creo que, la mejor respuesta a esta situación nos la dejó Edward Snowden1 (antiguo empleado de la NSA) cuando respondía lo siguiente: “Argumentar que no te importa el derecho a la privacidad porque no tienes nada que esconder equivale a decir que no te importa la libertad de expresión porque no tienes nada que decir.”.
Por último, creo que conviene recordar que declaraciones como ésta de España se oponen frontalmente a los principios y valores de las sociedades occidentales, donde consideramos que es preferible permitir cierta impunidad en algunos campos a comprometer a un inocente (principio que alcanza su máxima expresión en los conceptos de duda razonable de nuestros sistemas judiciales). Basta un vistazo al artículo 18 de nuestra Constitución, al artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos o al artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos para ver que estos principios engranan con nuestras normas fundacionales. Es curioso que, estando tan asumido y extendido en ciertos campos, no los solamos extrapolar a otros.
En conclusión, me gustaría que no solo se diese a conocer esta situación entre la ciudadanía, sino también, humildemente aconsejar a nuestros políticos que revisen declaraciones que ya han realizado expertos en el pasado para que entiendan los riesgos de acometer los cambios que están planteando, además de recordarles cuáles son los valores y principios que han moldeado nuestras sociedades. No porque cambien los tiempos o las tecnologías, debemos cambiar los principios y valores que nos han traído hasta aquí.
¡Espero que os resulte interesante y os veré el mes que viene!